A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Jacobo Manuel Pana González·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mediante Auto 1611/24, la Sala Plena dirimió el conflicto surgido entre la comunidad Mapuaín del Resguardo Indígena Alta y Media Guajira y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Dicha providencia determinó el incumplimiento de los factores territorial e institucional para acreditar el fuero de la JEI y decidió asignar la competencia del enjuiciamiento penal contra un comunero, por el delito de concusión, a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
El 11 de diciembre/24, la autoridad territorial ancestral y clanil Wayuu del Eirukü Pushaina del territorio de Poropo, solicitó la nulidad del auto citado por considerar: que se tramitó erróneamente la formulación de colisión de competencia entre las jurisdicciones; que el auto emitido desconoció el precedente sobre los elementos y cualidades que exigen las normas propias para la legitimidad en la representación externa de su “Apushi y Eirukü y, se vulneró el debido proceso pues que no se hizo un análisis exhaustivo y detallado de los elementos identitarios y rasgos culturales de cada pueblo.
La Corte indica que la notificación del auto se hizo, por estado, el 24 de octubre/24, el término de su ejecutoria los días 25, 28 y 29 siguientes y la comunicación a los interesados el 8 de noviembre/24.
La solicitud de nulidad se formuló el 11 de diciembre/24, 40 días después de la ejecutoria de la providencia por lo que su radicación es inoportuna.
Se rechaza la solicitud de nulidad contra el Auto 1611/24, por no acreditar los requisitos de legitimación y oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de nulidad formulada contra el Auto 1611 de 2024, que fue presentada por Jacobo Manuel Pana González, por las razones expresadas en la presente providencia.
- SEGUNDO. INFORMARLE al peticionario que contra el presente auto no procede recurso alguno.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICARLE la presente providencia al peticionario y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.