Micelio
Auto26 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Jacobo Manuel Pana González·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mediante Auto 1611/24, la Sala Plena dirimió el conflicto surgido entre la comunidad Mapuaín del Resguardo Indígena Alta y Media Guajira y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

Dicha providencia determinó el incumplimiento de los factores territorial e institucional para acreditar el fuero de la JEI y decidió asignar la competencia del enjuiciamiento penal contra un comunero, por el delito de concusión, a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

El 11 de diciembre/24, la autoridad territorial ancestral y clanil Wayuu del Eirukü Pushaina del territorio de Poropo, solicitó la nulidad del auto citado por considerar: que se tramitó erróneamente la formulación de colisión de competencia entre las jurisdicciones; que el auto emitido desconoció el precedente sobre los elementos y cualidades que exigen las normas propias para la legitimidad en la representación externa de su “Apushi y Eirukü y, se vulneró el debido proceso pues que no se hizo un análisis exhaustivo y detallado de los elementos identitarios y rasgos culturales de cada pueblo.

La Corte indica que la notificación del auto se hizo, por estado, el 24 de octubre/24, el término de su ejecutoria los días 25, 28 y 29 siguientes y la comunicación a los interesados el 8 de noviembre/24.

La solicitud de nulidad se formuló el 11 de diciembre/24, 40 días después de la ejecutoria de la providencia por lo que su radicación es inoportuna.

Se rechaza la solicitud de nulidad contra el Auto 1611/24, por no acreditar los requisitos de legitimación y oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de nulidad formulada contra el Auto 1611 de 2024, que fue presentada por Jacobo Manuel Pana González, por las razones expresadas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. INFORMARLE al peticionario que contra el presente auto no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICARLE la presente providencia al peticionario y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.